Función Pública aclaró las obligaciones que tienen las entidades públicas para suministrar las dotaciones a los servidores.
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Un
concepto emitido por Función Pública aclara que esta obligación solo es
aplicable a los servidores que tengan una remuneración inferior a los dos
salarios mínimos.
El
concepto de Función Pública reitera que las entidades definirán el tipo de
calzado y vestido de labor correspondientes, teniendo en cuenta la naturaleza
y tipo de actividad que desarrolla la entidad.
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El Departamento Administrativo de la Función Pública emitió
un concepto jurídico para aclarar la duda si aún los servidores
que realizan teletrabajo o prestan sus servicios de manera no presencial,
tienen derecho a la dotación.
“Las entidades están obligadas a suministrar
calzado y vestido de labor a los funcionarios de su planta de personal que
realicen su trabajo desde la casa durante el tiempo de la emergencia sanitaria
declarada por el Gobierno nacional a consecuencia de la pandemia por el
Covid-19, siempre y cuando les asista el derecho” indica el concepto de Función
Pública.
Adicionalmente, el concepto recuerda que los
requisitos para acceder al derecho de la dotación son: que el servidor reciba
una remuneración mensual inferior a dos salarios mínimos legales vigentes, y
que haya laborado para la respectiva entidad por lo menos tres meses en forma
ininterrumpida, antes de la fecha de cada suministro.
En ese sentido, el concepto de Función Pública
señala que “la dotación es una prestación social consistente en la entrega
gratuita y material de un vestido y un calzado a cargo del empleador y para uso
del servidor en las labores propias del empleo que ejerce, teniendo en cuenta
además el clima, medio ambiente, instrumentos, materiales y demás
circunstancias y factores vinculados directamente con la labor desarrollada”. | |
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