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Las entidades tienen la obligación de darle dotación a los servidores así estén trabajando desde casa: Función Pública


 


Función Pública aclaró las obligaciones que tienen las entidades públicas para suministrar las dotaciones a los servidores.

 

Un concepto emitido por Función Pública aclara que esta obligación solo es aplicable a los servidores que tengan una remuneración inferior a los dos salarios mínimos.

El concepto de Función Pública reitera que las entidades definirán el tipo de calzado y vestido de labor correspondientes, teniendo en cuenta la naturaleza y tipo de actividad que desarrolla la entidad. 

 

El Departamento Administrativo de la Función Pública emitió un concepto jurídico para aclarar la duda si aún los servidores que realizan teletrabajo o prestan sus servicios de manera no presencial, tienen derecho a la dotación.
 
“Las entidades están obligadas a suministrar calzado y vestido de labor a los funcionarios de su planta de personal que realicen su trabajo desde la casa durante el tiempo de la emergencia sanitaria declarada por el Gobierno nacional a consecuencia de la pandemia por el Covid-19, siempre y cuando les asista el derecho” indica el concepto de Función Pública.

Adicionalmente, el concepto recuerda que los requisitos para acceder al derecho de la dotación son: que el servidor reciba una remuneración mensual inferior a dos salarios mínimos legales vigentes, y que haya laborado para la respectiva entidad por lo menos tres meses en forma ininterrumpida, antes de la fecha de cada suministro.

En ese sentido, el concepto de Función Pública señala que “la dotación es una prestación social consistente en la entrega gratuita y material de un vestido y un calzado a cargo del empleador y para uso del servidor en las labores propias del empleo que ejerce, teniendo en cuenta además el clima, medio ambiente, instrumentos, materiales y demás circunstancias y factores vinculados directamente con la labor desarrollada”.

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