Procuraduría formuló cuatro pliegos de cargos
Procuradora General de la Nación Doctora Margarita Cabello Blanco Cabello
Procuraduría formuló cuatro pliegos de cargos por posibles irregularidades en Ruta del Sol tramos II y III
-3 de las 4 investigaciones disciplinarias adelantadas
comprometen a Luis Fernando Andrade.
-Las conductas reprochadas al exdirector de la ANI fueron
calificadas provisionalmente como gravísimas a título de dolo.
-Los pliegos de cargos también vinculan al ex vicepresidente
ejecutivo Germán Córdoba y a los exservidores de la ANI: Alexandra Lozano
Vergara, Andrés Figueredo Serpa, Camilo Mendoza Rozo, David Leonardo Montaño
García y Juan Sebastián Correa Echeverry.
La Procuraduría General de la
Nación formuló cuatro pliegos de cargos por posibles irregularidades
relacionadas con las adiciones hechas a los contratos de los proyectos viales
Ruta del Sol II y III.
Ruta del Sol II
En desarrollo de las investigaciones adelantadas, el ente
disciplinario cuestionó al exdirector de la Agencia Nacional de
Infraestructura, ANI, Luis Fernando Andrade Moreno, la suscripción de los
otrosíes 3 y 6 al contrato de concesión 001 de 2010 celebrado con la Concesionaria
Ruta del Sol S.A.S.
El pliego de cargos señala que Andrade Moreno habría puesto
en funcionamiento todo el aparato que tenía a su disposición en la ANI para
lograr la justificación técnica, financiera y jurídica que argumentara esas adiciones
con el fin de entregarle, de manera directa, a la mencionada concesionaria un
corredor vial diferente al originalmente otorgado (Puerto Salgar a San Roque).
Dentro de esta investigación disciplinaria también se
cuestiona la conducta de Alexandra Lozano Vergara, exgerente jurídica de
Gestión Contractual 2; Andrés Figueredo Serpa y Camilo Mendoza Rozo, ex
vicepresidentes de gestión contractual y David Leonardo Montaño García, ex
asesor jurídico de la ANI, quienes habrían avalado, dentro del marco de sus
competencias, documentos previos a la firma de los otrosíes 3 y 6.
En un segundo proceso disciplinario, el órgano de control
formuló pliego de cargos al exfuncionario de la ANI, Juan Sebastián Correa
Echeverry, quien al parecer organizó reuniones entre Andrade Moreno y Euberto
Martorelli, director de Odebrecht en Colombia (socio mayoritario de la
concesionaria), donde se establecieron acuerdos posiblemente ilegales que
viabilizaron la suscripción de las adiciones 3 y 6 al contrato de concesión 001
de 2010.
Por sus gestiones Correa Echeverry habría recibido en el
año 2015, una remuneración ilegal por 100 millones de pesos de Otto Nicolás
Bula; pago que fue ordenado por el entonces senador Bernardo Miguel Elías
Vidal.
La conducta reprochada fue calificada provisionalmente como
gravísima a título de dolo.
En una tercera investigación se cuestionó al exdirector de
la ANI, Luis Fernando Andrade, por la suscripción del acta número 118 del
comité asesor de asuntos contractuales de 2015 y las adiciones 7 y 9 al
contrato de Ruta del Sol II, mediante las cuales se habría alterado de manera
irregular y en favor del contratista el modelo financiero de esta concesión.
Al parecer, no se trataba de una simple modificación de la
forma de traslado de los recursos, pues se habrían otorgado beneficios de
rentabilidad y una flexibilización del esquema de pagos, mejorando el flujo de
caja a la concesionaria.
Ruta del Sol III
La Procuraduría también avanza en un cuarto proceso
disciplinario contra Andrade Moreno y Germán Córdoba Ordóñez, exvicepresidente
ejecutivo de la ANI, por los otrosíes 2 y 5 en el proyecto de la Ruta del Sol
III, a cargo de Yuma Concesionaria.
A través de estas adiciones se habrían pactado los estudios
y diseños del segundo puente entre Plato y Zambrano, sobre el río Magdalena por
valor de $5.788.240.106 con el fin de entregarle, de los recursos comprometidos
en estos otrosíes, 650 millones de pesos a José Roberto Prieto Uribe.
Los cuestionados documentos habrían estado amparados en
unos estudios previos firmados por Córdoba Ordóñez, quien al parecer justificó
ante el comité de contratación de la ANI la modificación de este proyecto;
posteriormente habría suscrito el otrosí 5, pese a que el objeto de este no
tenía ninguna relación con la obra de infraestructura inicialmente contratada.
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