Superservicios inició averiguaciones preliminares contra Interaseo y Atesa
Superservicios inició averiguaciones preliminares contra Interaseo y Atesa por presuntos incumplimientos a normas sobre prestación del servicio público de aseo en Santa Marta
Las
averiguaciones tienen como fin establecer si hay méritos para abrir
investigación administrativa por presuntos incumplimientos a las normas que
rigen la prestación del servicio público de aseo, en los procedimientos que
debían realizarse ante la cesión del contrato de concesión y del contrato de
condiciones uniformes que se acuerda con los usuarios.
La
Superservicios no tiene competencia sobre la contratación de las empresas bajo
su vigilancia, incluso las que se encuentran en toma de posesión, porque no
puede actuar como coadministradora.
La Superintendencia de
Servicios Públicos Domiciliarios inició averiguaciones preliminares contra las
empresas Interaseo y Aseo Técnico de la Sabana (Atesa), por presuntas fallas en
la prestación del servicio público de aseo y en el proceso de cesión de los
contratos de condiciones uniformes en la capital del Magdalena. Lo anterior,
con ocasión de la cesión del contrato de operación No. 007 de 1993, suscrito
entre la Essmar e Interaseo.
La apertura de estas averiguaciones se determinó
luego de una visita de inspección realizada a Interaseo, entre el 9 y el 11 de
agosto del presente año, para evaluar las condiciones de prestación del
servicio en atención a quejas y denuncias de autoridades y usuarios. En esa
visita se informó a la Superintendencia que el contrato de operación, y en
consecuencia los contratos de condiciones uniformes, habían sido cedidos a
Atesa desde el 1 de agosto, hecho en el que, presuntamente, ambas empresas
incumplieron requisitos mínimos exigidos en la Ley 142 de 1994, el Decreto
Único Reglamentario 1077 de 2015, la regulación expedida por la Comisión de
Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico; y resoluciones de la superintendencia.
La averiguación preliminar es una etapa del
proceso administrativo sancionatorio cuyo objetivo es establecer si existen
méritos para iniciar una investigación. Este viernes, la superintendencia
comunicó a ambas empresas los autos de apertura, e hizo requerimientos de
información a los prestadores. La Superservicios analizará la
documentación que se reciba y definirá si es procedente abrir investigaciones
administrativas. En caso de abrirse investigaciones y de comprobar la violación
al régimen de los servicios públicos, la entidad impondrá las sanciones que
correspondan, según lo establecido en la Ley 142 de 1994.
Averiguación preliminar contra Interaseo
En la averiguación preliminar, la superintendencia
evalúa si en la cesión, Interaseo dio cumplimiento a los requerimientos
que exigen las normas para asegurar la adecuada prestación del servicio y la
protección de los derechos de los usuarios, entre ellos, informarles
oportunamente la cesión del contrato para garantizar su derecho a elegir libremente
al prestador del servicio, en caso de no estar de acuerdo con el cambio de
empresa. También evaluará el presunto incumplimiento al reporte que debe hacer
a la Superservicios sobre la finalización de operaciones de las actividades del
servicio público de aseo en el Registro Único de Prestadores de Servicios
Públicos (RUPS) para el Distrito de Santa Marta.
La decisión también fue motivada por otros
presuntos incumplimientos de Interaseo cuando estaba a cargo de la prestación
del servicio, entre ellos: no contar con equipos y mecanismos de suplencia
suficientes para atender casos de averías con el fin no afectar la actividad de
recolección y transporte de residuos sólidos no aprovechables. También se
evalúa la presunta ausencia de equipos de compactación de residuos para la
atención de las zonas rurales del distrito, y deficiencias en la formulación y
reporte de los planes de emergencia y contingencia.
Averiguación preliminar contra Atesa
Frente al prestador Atesa, la Superservicios
analiza presuntos incumplimientos normativos al asumir la prestación del
servicio de aseo a partir del 1 de agosto. Entre ellos: No haber informado a
los usuarios las condiciones uniformes con las que iba a ofrecer el servicio,
con una antelación mínima de 15 días a la fecha de inicio de la prestación del
servicio. Prestar el servicio con operarios, vehículos de recolección y
transporte de residuos, vallas informativas y otros elementos propios de la
actividad con distintivos, logos o marca de otro prestador, en este caso de
Interaseo. No contar con una oficina de atención al cliente. No publicar las
rutas de barrido. No contar con un estudio de costos que soporte las tarifas
ofrecidas a los usuarios, debidamente aprobada por la entidad tarifaria local.
Superservicios no tiene competencia sobre
los contratos firmados por las empresas vigiladas
Con relación a la cesión del contrato de aseo,
autorizado por la Essmar, la superintendencia no tuvo participación alguna, ni
tiene competencia para pronunciarse sobre esa transacción, ya que, en el marco
legal y la jurisprudencia vigentes, no puede coadministrar las empresas de
servicios públicos domiciliarios, ni siquiera las que se encuentran en toma de
posesión. Tampoco es responsable de las decisiones que tomen los agentes especiales
designados en las empresas intervenidas, como es el caso de la Essmar.
Adicionalmente, esta cesión no hace parte, ni ha sido contemplada entre las
estrategias del proceso de intervención de la empresa.
De acuerdo con el artículo 291 del Estatuto Orgánico
del Sistema Financiero, “…los agentes especiales desarrollarán las actividades
que les sean confiadas bajo su inmediata responsabilidad”, es decir que son
autónomos en la administración, representación legal y actuaciones que
adelanten en el desarrollo de su gestión en las empresas a su cargo.
Igualmente, el parágrafo 1 del artículo 79 de la
Ley 142 de 1994 establece: “En ningún caso, el superintendente podrá exigir que
ningún acto o contrato de una empresa de servicios públicos se someta a
aprobación previa suya…”.
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