- No existen las condiciones legales para que un servidor público
teletrabaje mientras se encuentre radicado en una ciudad diferente a la que
se encuentra ubicada la sede de la entidad, o en otro país.
Uno de los principios
básicos del teletrabajo es la voluntariedad de las partes para laborar
mediante esta modalidad
La Dirección Jurídica del Departamento
Administrativo de la Función Pública, consideró que no es viable conceder
teletrabajo en la modalidad autónoma a un servidor público para que desempeñe
sus funciones desde el extranjero.
En la cartilla “Guía técnica para prevención y actuación en
seguridad y salud en situaciones de riesgo en el teletrabajo” emitida por el Ministerio del Trabajo y el Ministerio
de Tecnologías de la Información y Comunicaciones (MinTIC), se señala que uno
de los deberes de la administración es la verificación de las condiciones del
centro destinado al teletrabajo para el cumplimiento de las condiciones de
seguridad y salud en el trabajo con la asesoría de su Administradora de
Riesgos Laborales.
Así las cosas, en el caso de un servidor público
que reside en una ciudad diferente, la entidad no tendría la posibilidad de
cumplir con su obligación de asegurar que el teletrabajador cuente con las
condiciones físicas adecuadas para desarrollar su actividad laboral.
Adicionalmente, señala que de acuerdo con la
norma es pertinente definir una jornada laboral para los teletrabajadores,
entre otras circunstancias para delimitar la responsabilidad en caso de
accidente de trabajo, evitar el exceso de carga de trabajo y respetar la
intimidad familiar del teletrabajador y del superior jerárquico.
La anterior situación no podría garantizarse en
el caso de una persona que esté radicada en una ciudad de diferente
departamento y más aún en otro país, en razón a que no es posible garantizar
el cumplimiento de una jornada laboral por parte del servidor público.
De otro lado, uno de los principios básicos del
teletrabajo es la voluntariedad de las partes para laborar mediante esta
modalidad, razón por la cual, si en cualquier momento de la relación laboral,
la administración considera pertinente dar por terminado el teletrabajo con
uno o más empleados, deberá poner en conocimiento de estos, quienes deberán
continuar con su actividad laboral en la sede física de la entidad u organismo
de forma inmediata. Función publica
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