El Procurador General de la Nación comunica:

La medida de suspensión provisional por el término de hasta 3 meses, inicialmente, que dispone la autoridad en el trámite de una investigación disciplinaria es de inmediato cumplimiento para el investigado, tal como lo dispone el artículo 217 del Código General Disciplinario.
La Corte Constitucional en
diversas sentencias ha dejado claro que la medida de suspensión provisional
impuesta al servidor público debe ser cumplida de forma inmediata, pues, no
requiere acto de ejecución.
Así, surtida la
comunicación de la decisión al servidor público suspendido provisionalmente,
inclusive aquellos de elección popular, en caso de continuar haciendo uso del
cargo o la función incurre en la falta disciplinaria gravísima prevista en el
numeral 8° del artículo 55 del Código General Disciplinario, pues así lo
consideró el legislador al señalar como una de las faltas relacionadas con la
función pública, continuar ejerciendo las funciones propias del empleo que
desempeñe, a sabiendas de la existencia de una decisión de carácter provisional
que lo suspende.
Por tal motivo, el
suspendido no puede excusarse de acatarla, argumentando encontrarse en una situación administrativa
como permiso, licencia o vacaciones o la ausencia de la notificación del acto
administrativo que emita la autoridad que por ley le corresponda suplir la
vacancia, por cuanto, esta última actuación tiene como finalidad garantizar la
continuidad en el servicio, más no impide el cumplimiento de la medida, toda
vez, que la misma que surte efecto para el investigado desde el momento en que
se le comunica la decisión.
Finalmente, se recuerda
que la medida de suspensión provisional tiene como objetivo la protección del
recto ejercicio de la función pública, por cuanto, impide que el investigado
pueda continuar o reiterar el comportamiento u obstruir el trámite del proceso.
En definitiva, incumplir la orden impuesta significaría atentar contra el
ordenamiento jurídico y poner en duda la autonomía de este órgano de
control.
GREGORIO ELJACH PACHECO
PROCURADOR GENERAL DE LA
NACIÓN
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